T20,T21. Derecho Procesal Penal: jurisdiccion, competencia. Denuncia, querella. Detencion. Ministerio Fiscal. Policia Judicial

Derecho Procesal Penal: jurisdiccion, competencia. Denuncia, querella. Detencion. Ministerio Fiscal. Policia Judicial es el tema T20,T21 del temario de Tramitación Procesal 2026, basado en LECrim, LO 6/1985 (texto consolidado del BOE). Abarca los siguientes puntos:

Qué entra en este tema

  • ·Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuaráel procedimiento
  • ·El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia
  • ·Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal: 1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles
  • ·Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres
  • ·(Derogado) Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero
  • ·Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos
  • ·Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo anterior
  • ·Capítulo I Disposiciones generales
  • ·Cuando fuere firme el auto dictado, se comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos
  • ·Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición
  • ·Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
  • ·Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial
  • ·Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
  • ·Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales
  • ·El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar.
  • ·Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley
  • ·Para realizar toda fianza se procederá por la vía de apremio
  • ·Al presentarse a declarar los testigos entregarán al Secretario la copia de la cédula de citación
  • ·Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez
  • ·La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490
  • ·Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o, si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación
  • ·Acceso de las partes a las grabaciones
  • ·La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
  • ·El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente
  • ·Grabación de las comunicaciones orales directas
  • ·Resolución judicial
  • ·Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
  • ·Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación
  • ·El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario
  • ·El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859

Fuente: LECrim, LO 6/1985 — texto consolidado oficial.

Prepara este tema con IA

Apuntes, test y flashcards de «Derecho Procesal Penal: jurisdiccion, competencia. Denuncia, querella. Detencion. Ministerio Fiscal. Policia Judicial», anclados al texto del BOE. Sin subir nada.

Generar gratis

Este tema también entra en

Preguntas Frecuentes

Este tema cubre, entre otros: Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuaráel procedimiento; El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia; Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal: 1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles; Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres; (Derogado) Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero; Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos; Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo anterior; Capítulo I Disposiciones generales.
Se basa en LECrim, LO 6/1985 (texto consolidado del BOE). Las citas corresponden a la norma vigente publicada oficialmente.
Genera apuntes, un test y flashcards de este tema con IA, anclados al texto del BOE, con una cuenta gratuita.